ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DE BEVATOR 

En Sevilla, a 02 de Mayo de 2017

R E U N I D O S 

De una Parte, Don Miguel Macías Rodríguez, con D.N.I. número 28.893.716-N, actuando en nombre y representación de Bevator, (en adelante “Bevator”), con domicilio en Calle Clara Campoamor, 6, 64, 41920, San Juan de Aznalfarache de Sevilla.

De otra Parte, el usuario de Bevator (en adelante “Usuario”), cualesquiera sea la tipología de la cuenta con la que se registre en bevator.com.

Ambas Partes se reconocen capacidad legal suficiente para otorgar el presente documento y, a tal efecto

E X P O N E N 

  1. Que Bevator es una herramienta para el diseño y validación de modelos de negocio.
  2. Que el Usuario es una persona que registra sus datos personales en bevator.com para el uso y disfrute de los recursos disponibles en la mencionada página.
  3. Que Bevator y el Usuario, mediante el registro de éste último en bevator.com, establecen una relación de colaboración durante el tiempo en el que el Usuario está registrado en bevator.com.
  4. Que ambas Partes reconocen que es esencial, y constituye el presupuesto previo y necesario para su posible operación, que ambas asuman las obligaciones de secreto y confidencialidad respecto de la información a la que tengan acceso para los fines previstos en el presente Acuerdo y los que se deriven de las exigencias de la buena fe contractual.

En virtud de lo expuesto, y con el objeto de proteger y salvaguardar la información a que puedan tener acceso, así como definir los derechos y obligaciones a que se vinculan con respecto a la misma, ambas Partes han convenido firmar el presente Acuerdo de

Confidencialidad de carácter recíproco de conformidad con las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- A los efectos del presente Acuerdo, los siguientes términos serán interpretados de acuerdo con las siguientes definiciones:

  1. “Información Confidencial”: aquella información suministrada, ya sea por escrito, verbalmente o en soporte gráfico, electrónico o de otra naturaleza, por la Parte Emisora a la Parte Receptora para la ejecución la Operación convenido entre ambas, y que haya sido calificada como de propiedad exclusiva y/o confidencial o que, por su naturaleza y/o las circunstancias en que se produzca su comunicación, deba de buena fe estimarse como confidencial. La Información Confidencial podrá incluir, con carácter meramente enunciativo, las condiciones del presente Acuerdo; secretos comerciales, información de producto, planes, especificaciones, inventos, fórmulas, programas, planos, dibujos, modelos, muestras, requerimientos, estándares, presentaciones, diseños y tarifas; información financiera que no sea de dominio público, incluyendo previsiones, presupuestos y datos; estudios, presupuestos y planes de publicidad y marketing; estrategias de negocio; contratos, condiciones y procedimientos de crédito; planes de desarrollo e investigación; planes de negocio; know-how; derechos de propiedad intelectual e industrial; previsiones comerciales; información referente a clientes, proveedores o empleados; datos de carácter personal; software (incluyendo todo tipo de códigos y documentación complementaria), diseños de sistema y hardware, arquitecturas y protocolos; especificaciones y procesos de fabricación, logística y venta.
  2. “Parte Emisora”: se referirá a cualquiera de las Partes cuando, dentro de los términos del presente Acuerdo, sea ella quien suministre la Información Confidencial.
  3. “Parte Receptora”: se referirá a cualquiera de las Partes cuando, dentro de los términos del presente Acuerdo, sea ella quien reciba la Información Confidencial de la otra Parte.
  4. “Filial”: cualquier entidad legal controlada por una de las Partes o que controla a una de las Partes o que está bajo el control compartido con una de las Partes. Por “control” deberá entenderse, bien la propiedad directa o indirecta de más del 50% de las acciones que dan derecho a votar el nombramiento de Administradores y/o miembros del Consejo de Administración durante el periodo de tiempo en que dicho control perdure, o bien una facultad equivalente que permita ejercer un control sobre los Órganos de Administración.

SEGUNDA.- El objeto del presente Acuerdo es fijar los términos y condiciones bajo los cuales la Parte Emisora suministrará la Información Confidencial a la Parte Receptora en el contexto descrito en el expositivo.

TERCERA.- Ambas Partes reconocen que la Información Confidencial que la Parte Emisora, a su exclusiva discreción, proporcione a la Parte Receptora, así como todos los derechos que en ella se contengan o que estén relacionados con la misma, son de la exclusiva propiedad de la Parte Emisora (y/o de sus proveedores y/o licenciantes que hayan concedido a la Parte Emisora el derecho de revelar la misma) y será mantenida en posesión de la Parte Receptora en beneficio de la Parte Emisora con el único propósito de ejecutar la Operación convenido entre ambas Partes.

La Parte Receptora se compromete, por tanto, a mantener la Información Confidencial recibida de la Parte Emisora en cualquier forma bajo las más estrictas condiciones de confidencialidad y secreto profesional, así como a proteger, custodiar y salvaguardar la misma al menos con medidas de seguridad similares a las que aplica a su propia información confidencial y, en cualquier caso, nunca en forma que no sea razonablemente apropiada.

Adicionalmente, la Parte Receptora se abstendrá de divulgar o revelar, directa o indirectamente, en cualquier forma y por cualesquiera medios, la Información Confidencial recibida de la Parte Emisora a terceros, sin la previa aprobación escrita de la Parte Emisora.

Ambas partes se comprometen a trasladarse mutuamente cualquier sospecha, información o apercibimiento de que la seguridad de la Información Confidencial esté o pueda verse comprometida de cualquier modo.

La Parte Receptora no utilizará la Información, para un propósito distinto a la ejecución de la Operación, sin el previo consentimiento escrito de la Parte Emisora.

La Parte Emisora garantiza que la Información Confidencial facilitada a la Parte Receptora es completa, exacta y veraz, sin que haya omitido ningún dato susceptible de alterar o modificar en modo alguno las conclusiones a que deba llegar la Parte Receptora en el contexto de la Operación.

CUARTA.- Las Partes acuerdan que la Parte Receptora tiene derecho a revelar o a dar acceso a la Información Confidencial recibida de la Parte Emisora (o una parte de dicha Información Confidencial), a sus empleados, asesores o representantes así como a los empleados, asesores o representantes de cualquier Filial, única y exclusivamente en la medida en que éstos tengan necesidad de conocerla en el contexto del presente Acuerdo y siempre que la Parte Receptora haya obtenido el necesario compromiso de secreto, confidencialidad y no revelación con carácter previo a la revelación o a dar acceso a la misma.

QUINTA.- Las obligaciones antes citadas no serán de aplicación a aquella Información:

  1. Que sea de dominio público en el momento de su divulgación o devenga de dominio público con posterioridad, sin que la causa de ello sea imputable a un incumplimiento de la Parte Receptora.
  2. Que sea conocida por la Parte Receptora con anterioridad a su divulgación por la Parte Emisora, debiendo acreditar este hecho documentalmente.
  3. Que sea comunicada a la Parte Receptora por un tercero sin obligación alguna de confidencialidad o de no revelación o siempre y cuando no medie infracción del deber de confidencialidad por parte de dicho tercero.
  4. Que sea desarrollada en cualquier momento y de forma independiente por la Parte Receptora, debiendo acreditar este hecho documentalmente.
  5. Cuya divulgación fuese requerida legalmente, o bien por medio de un requerimiento judicial o administrativo (en cuyo caso, la Parte Receptora informará a la Parte Emisora con la mayor amplitud y a la mayor brevedad posible siempre y cuando esté legalmente permitida dicha comunicación).

En el caso de que solo una parte de cualquier Información Confidencial caiga bajo una o más de las anteriores excepciones, el resto continuará, no obstante, sujeto a las prohibiciones y restricciones establecidas en este Acuerdo.

SEXTA.- Las Partes reconocen que cada una de ellas forma Parte de una organización constituida por múltiples entidades que se encuentran bajo diversas jurisdicciones y que podría ser necesario a cada Parte facilitar la Información a sus filiales. Con este fin, cada Parte acuerda que:

  1. La Parte Receptora podrá divulgar la Información a una Filial única y exclusivamente en aquellos casos en que dicha Filial necesite conocer la Información para el cumplimiento la Operación.
  2. La divulgación realizada por o a una Filial de una de las Partes será considerada como una divulgación realizada por o a esa Parte.

Cada Parte garantiza que sus Filiales cumplirán estrictamente con las condiciones, términos y obligaciones contenidas en el presente Acuerdo.

SÉPTIMA.- El presente Acuerdo de Confidencialidad entrará en vigor en el momento de registro por parte del Usuario en bevator.com.

La vigencia de este Acuerdo expirará en cuanto el Usuario cancele su suscripción en bevator.com. Sin perjuicio de lo anterior, las obligaciones de confidencialidad asumidas por las Partes bajo este Acuerdo seguirán teniendo plena vigencia y efecto durante un período de dos (2) años después de la fecha de su terminación. No obstante, cualquiera de las Partes puede darlo por terminado mediante un preaviso a la otra Parte por escrito de treinta (30) días.

Una vez terminado el presente Acuerdo, la Parte Receptora se obliga, sin necesidad de mediar requerimiento escrito de la Parte Emisora, a devolver a ésta toda la Información Confidencial en forma tangible o bien a destruir dicha Información, así como todas las copias de los soportes en los que se contenga la Información.

OCTAVA.- La comunicación de la Información Confidencial hecha en virtud de este Acuerdo en ningún caso confiere o implica la concesión de licencia alguna u otros derechos a la Parte Receptora más allá de lo específicamente establecido en este Acuerdo, ni permite o faculta a la Parte Receptora para usar, arrendar, vender, revelar o disponer de cualquier otra forma en beneficio de cualquier persona distinta de la Parte Emisora, de los estudios, resultados, datos personales, productos, conjuntos, ideas o componentes diseñados, generados o desarrollados de alguna otra forma con base en o haciendo uso de la Información Confidencial o utilizando la Información Confidencial en combinación con otra información.

Todas las copias y/o reproducciones de la Información Confidencial deberán ser previamente autorizadas por la Parte Emisora e incluirán todas y cada una de las referencias a los correspondientes derechos de propiedad intelectual o industrial, “copyright”, marcas y nombres comerciales, así como todas y cada una de las marcas y menciones que, en su caso, expresen la naturaleza confidencial de la Información Confidencial copiada.

NOVENA.- Ninguna de las Partes utilizará el nombre, marca, nombre comercial, o cualesquiera otros derechos de la otra Parte, sin el previo consentimiento escrito de ésta.

DÉCIMA.- Asimismo, las Partes reconocen que, excepto en lo concerniente al presente Acuerdo de Confidencialidad, ninguna de las Partes quedará obligada frente a la otra de

ninguna forma, hasta el momento en que se produzca la firma de un contrato, y sin que ninguna de las Partes esté obligada a suscribir el citado contrato.

Las Partes acuerdan no realizar, emitir o publicar ningún anuncio, reconocimiento o declaración acerca de la existencia del presente Acuerdo de Confidencialidad, así como acerca de las negociaciones llevadas a cabo entre las Partes o acerca de cualquier valoración realizada por cualquiera de las Partes, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte, excepto en la medida en que sea requerido legalmente.

DECIMOPRIMERA.- Las Partes reconocen el alto valor que tiene la Información Confidencial y manifiestan que son conscientes de que su mera revelación, aunque sea parcial, puede suponer un daño irreparable para la Parte Emisora y en consecuencia ésta podrá adoptar, conjuntamente con otras a las que tenga derecho, medidas cautelares con el fin de impedir cualquier incumplimiento continuado o amenaza de incumplimiento del presente Acuerdo de Confidencialidad.

DECIMOSEGUNDA.- La falta o retraso por cualquiera de las Partes en el ejercicio de sus derechos contractuales (incluido pero no limitado el derecho a requerir el cumplimiento de cualquier término u obligación del presente Acuerdo de Confidencialidad) no podrá ser considerado como una renuncia a esos derechos, salvo que la Parte en cuestión renuncie por escrito a los mismos.

DECIMOTERCERA.- El presente Acuerdo de Confidencialidad contiene la totalidad de los pactos entre las Partes con relación a las cuestiones arriba mencionadas. Ninguna de las Partes podrá dar por terminado, modificar ni corregir el presente Acuerdo ni renunciar al mismo de forma verbal, sin un documento por escrito firmado por representantes de cada una de las Partes.

DECIMOCUARTA.- No se han otorgado otras representaciones ni garantías, a excepción de las establecidas de forma expresa en el presente documento. Ninguna de las Partes podrá ceder ni transferir a terceros el presente Acuerdo de Confidencialidad, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.

DECIMOQUINTA.- Todo aviso, solicitud, requerimiento, instrucción, notificación u otro tipo de comunicación dado o enviado en términos de este Acuerdo, deberá constar por escrito, y enviarse por correo (con acuse de recibo), o enviarse por correo electrónico, facsímil o entregarse a la Parte que corresponda en el domicilio o telefax que se indica a continuación. Los avisos se considerarán efectivamente recibidos, si se envían por facsímil, al momento de tener la posesión de un recibo de transmisión correcta; y si se entregan personalmente, al momento de dicha entrega; y si se entregan por correo, al momento de tenerse prueba de dicha entrega al destinatario. En el supuesto de remitirse por correo electrónico, cuando se obtenga acuse de recibo del mismo explícito o cuando resulte técnicamente factible su no repudio:

Por Bevator

Dirección postal: C/ Clara Campoamor, 6, 64. 41920 San Juan de Aznalfarache. Sevilla

Teléfono: +34 652968023

Email: info@bevator.com

DECIMOSEXTA.- En el caso de que cualesquiera de las estipulaciones del presente acuerdo deviniese o fuere considerada o declarada inválida, nula, ilegal o no aplicable fuere cual fuere la razón, las restantes disposiciones no serán afectadas, quedando válida y plenamente aplicables.

DECIMOSÉPTIMA.- El presente Acuerdo de Confidencialidad se rige y debe ser interpretado de conformidad con las leyes españolas.

DECIMOCTAVA.- Las Partes acuerdan que cualquier controversia, disputa o reclamación que pudiera derivarse del presente Acuerdo o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a la aplicación, interpretación o ejecución del presente Acuerdo, siempre y cuando no se llegue a una solución amistosa previa, deberá ser resuelta mediante Arbitraje de Derecho dentro del marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Sevilla, de acuerdo con sus Estatutos y Reglamento vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje, renunciando a acudir a la vía jurisdiccional y al fuero que en la misma pudiera corresponderles, y sometiéndose expresamente a la decisión contenida en el Laudo Arbitral que en su momento se dicte. El Proceso Arbitral tendrá lugar en Sevilla, España, y el lenguaje será el castellano.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los representantes de las Partes aceptan el presente Acuerdo en el momento en que el Usuario se registra en bevator.com